Resumen: El dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de tres meses establecido en el art. 293.1a) LOPJ es, en el presente caso -como se desprende de la suspensión de plazos acordada por la DA 2.ª RD 46372020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el alzamiento de dicha suspensión acordado por el art. 2 del RDLey 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y el art. 8 del RD 537/2020-, el 4-6-2020, por lo que cuando se presentó la demanda no había caducado el ejercicio de la acción. Sin embargo, procede la inadmisión a trámite del procedimiento por falta de agotamiento de los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico, pues la parte actora no interpuso, pudiendo hacerlo, el recurso de apelación que autoriza el art. 143 LPM frente al auto de archivo de las diligencias previas, pese a que el recurso le fue ofrecido en la parte dispositiva del auto.
Resumen: La Sala confirma la condena por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Frente a la alegación defensiva de la falta de fiabilidad del etilómetro con el que se realizó la prueba de alcoholemia por falta de verificación, la Sala se refiere al régimen aplicable en materia de metrología de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. En concreto, la sentencia recuerda que debido a la crisis sanitaria, se dictó la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, que en su artículo segundo dispuso: "Los certificados expedidos por los organismos designados para efectuar el control metrológico del Estado, cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas". La sentencia también incluye extensas y completas referencias a la jurisprudencia del TS y TC en relación con el derecho a la prueba pertinente, la presunción de inocencia y la operatividad del principio "in dubio pro reo".